En Villa de Leyva existe la norma urbanística Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT de Villa de Leyva, que fue adoptado por medio del acuerdo municipal No. 0021 del 13 de Agosto de 2.004 . Esta norma determina en su mayor parte las normas urbanísticas y de construcción en Villa de Leyva, tanto para la zona urbana, rural y como para el centro histórico, en ella se detallan los índices de ocupación y construcción en las diferentes áreas definidas en Villa de Leyva.

A continuación encontrara lo que el plan de ordenamiento ordena frente a los índices de construcción:

Artículo 150. Areas de producción. Zona de ocupación rural. RUA.

Se define como el área rural con clases agrológicas ll y lll de alto potencial productivo.

Artículo 151. Areas de producción. RUA. Densidad, vivienda y predio mínimo.

A.M.P (área mínima predial): 1.5 fanegadas (9.600 m2 )
Densidad máxima predial:
Vivienda dispersa 1 vivienda.
Vivienda agrupada 2 viviendas.
Altura máxima permitida: 2 pisos
Área dispuesta para vivienda rural: 230.4 m2

Artículo 152. Areas de producción. RUA. Indices de ocupación y construcción.

Aislamiento o linderos: Aislamientos frontales, laterales y posteriores 7 m.
Cerramientos: Cercas vivas, alambrado y/o cerramientos transparentes con un antepecho no superior a 1 m.
Índice de ocupación total: 4,6% (con ocupación dispersa).
9,2% (con ocupación agrupada).

Disperso (I.O.):

Residencial 1,6%. Índice de construcción Vivienda (I.C.): 2,40%.
Uso agrario 2%
Zonas libres duras 1%
Agrupado (I.O.) : Residencial 3,2%. Índice de construcción Vivienda (I.C.): 4,80%.
Uso agrario 4%
Zonas libres duras 2%

Artículo 153. Areas de producción. Zona de ocupación Rural. RUB.

Se define como el área rural con clase agrológica VI de bajo potencial productivo y por sus características fisiográficas y pedológicas en el territorio Municipal van dirigidas al uso forestal productor, protector y protector productor.

Artículo 154. Areas de producción. RUB. Densidad, vivienda y predio mínimo.

A.M.P (área mínima predial): 1.5 fanegadas (9.600 m2 )
Densidad máxima predial:
Vivienda dispersa 2 viviendas.
Vivienda agrupada 3 viviendas.
Altura máxima permitida: 2 pisos
Área dispuesta para vivienda rural: 230.4 m2

Artículo 155. Areas de producción. RUB. Indices de ocupación y construcción.

Aislamiento o linderos: Aislamientos frontales, laterales y posteriores 7 m.
Cerramientos: Cercas vivas, alambrado y/o cerramientos transparentes con un antepecho no superior a 1 m.
Índice de ocupación total: 8,20% (con ocupación dispersa).
14,80% (con ocupación agrupada).

Disperso (I.O.):

Residencial 3,2%. Índice de construcción Vivienda (I.C.): 4,8%.
Uso agrario 3,5%
Zonas libres duras 1,5%
Agrupado (I.O.) : Residencial 4,8%. Índice de construcción Vivienda (I.C.): 7,2%.
Uso agrario 7%
Zonas libres duras 3%

Artículo 156. Areas de producción. Zona de ocupación Rural. RUC.

Se define como el área rural con clases agrológicas lV, Vl, y Vllla; de bajo potencial productivo y por sus características fisiográficas y pedológicas en el territorio Municipal van dirigidas al uso pecuario, recuperación de suelos, forestal productor y protector productor.

Artículo 157. Areas de producción. RUC. Densidad, vivienda y predio mínimo.

A.M.P (área mínima predial): 1.5 fanegadas (9.600 m2 )
Densidad máxima predial:
Vivienda dispersa 2 viviendas.
Vivienda agrupada 3 viviendas.
Altura máxima permitida: 2 pisos
Área dispuesta para vivienda rural: 230.4 m2

Artículo 158. Areas de producción. RUC. Indices de ocupación y construcción.

Aislamiento o linderos: Aislamientos frontales, laterales y posteriores 7 m.
Cerramientos: Cercas vivas, alambrado y/o cerramientos transparentes con un antepecho no superior a 1 m.
Índice de ocupación total: 10,2% (con ocupación dispersa).
18,8% (con ocupación agrupada).

Disperso (I.O.):

Residencial 3,2%. Índice de construcción Vivienda (I.C.): 4,8%.
Uso agrario 5,0%
Zonas libres duras 2,0%
Agrupado (I.O.) : Residencial 4,8%. Índice de construcción Vivienda (I.C.): 7,2%.
Uso agrario 10,0%
Zonas libres duras 4,0%

Artículo 172. Areas suburbanas. SUA. Densidad, vivienda y predio mínimo.

A.M.P (área mínima predial): 500 m2
Densidad máxima predial:
Vivienda dispersa 1,0 viviendas.
Vivienda agrupada 1,5 viviendas
Altura máxima permitida: 2 pisos
Área dispuesta por vivienda suburbana: 195 m2
Estacionamiento: Mínimo 1 parqueadero por cada unidad residencial.
Condominio cerrado: Área máxima a cerrar 6400 m2 . (1 fanegada).
Aislamiento o linderos: Aislamientos frontales, laterales y posteriores 5 m.

Artículo 173. Areas suburbanas. SUA. Indices de ocupación y construcción.

Cerramientos: Cercas vivas, alambrado y/o cerramientos transparentes con un antepecho no superior a 1 m.
Índice de ocupación total: 46% (con ocupación dispersa).
59% (con ocupación agrupada).

Disperso (I.O.):

Residencial 26%. Índice de construcción Vivienda (I.C.): 39%.
Uso agrario 10%
Zonas libres duras 10%
Agrupado (I.O.) : Residencial 39%. Índice de construcción Vivienda (I.C.): 59%.
Uso agrario 10%
Zonas libres duras 10%

Artículo 174. Areas suburbanas. SUB. Régimen de usos.

1. Uso principal: Recuperación de suelos, forestal protector, construcción de barreras ambientales (cercas vivas), protección de taludes, residencial l.

2. Usos compatibles: Forestal protector-productor, forestal productor, recreativo ll, agroforestal y agrícola, servicios comunitarios de carácter rural.

3. Usos condicionados: Residencial ll y lll, recreación l, pecuario (intensivo), piscícola, industrial lll, institucional l y ll, comercio ll y lll.

4. Usos prohibidos: Cercar con tapias, vallados o bardas (muros altos), ocupación temporal o permanente en áreas de erosión total, severa y muy severa, usos urbanos, invernaderos.

Artículo 175. Areas suburbanas. SUB. Densidad, vivienda y predio mínimo.

A.M.P (área mínima predial): 1.500 m2
Densidad máxima predial:
Vivienda dispersa 1,0 vivienda.
Vivienda agrupada 1,5 viviendas
Altura máxima permitida: 2 pisos
Área dispuesta por vivienda suburbana: 225 m2
Estacionamiento: Mínimo 1 parqueadero por cada unidad residencial.
Condominio cerrado: Área máxima a cerrar 12.800 m2 . (2 fanegada).
Aislamiento o linderos: Aislamientos frontales, laterales y posteriores 5 m.

Artículo 176. Areas suburbanas. SUB. Indices de ocupación y construcción.

Cerramientos: Cercas vivas, alambrado y/o cerramientos transparentes con un antepecho no superior a 1 m.
Índice de ocupación total: 20% (con ocupación dispersa).
25% (con ocupación agrupada).

Disperso (I.O.):

Residencial 10%. Índice de construcción Vivienda (I.C.): 15%.
Uso agrario 5%
Zonas libres duras 5%
Agrupado (I.O.) : Residencial 15%. Índice de construcción Vivienda (I.C.): 22,5%.
Uso agrario 5%
Zonas libres duras 5%

Artículo 177. Areas suburbana SUC. Régimen de usos.

1. Uso principal: Recuperación de suelos, forestal protector, construcción de barreras ambientales (cercas vivas), protección de taludes, residencial l y ll

2. Usos compatibles: Forestal protector - productor, forestal productor, recreativo l y ll, agroforestal, pecuario y agrícola (silvopastoril), Industria lll (agroindustrial), servicios comunitarios de carácter rural.

3. Usos condicionados: Residencial lll, pecuario (intensivo), piscícola, institucional l, ll y lll; comercial l, ll, lll e industria l y ll.

4. Usos prohibidos: Cercar con tapias, vallados o bardas (muros altos), ocupación temporal o permanente en áreas de erosión total, total a muy severa y muy severa a total. (cárcavas y barrancos), invernaderos.

Artículo 178. Areas suburbanas. SUC. Densidad, vivienda y predio mínimo.

A.M.P (área mínima predial): 3.200 m2
Densidad máxima predial:
Vivienda dispersa 1,0 viviendas.
Vivienda agrupada 1,5 viviendas
Altura máxima permitida: 2 pisos
Área dispuesta por vivienda suburbana: 240 m2
Estacionamiento: Mínimo 1 parqueadero por cada unidad residencial.
Condominio cerrado: Área máxima a cerrar 12.800 m2 . (2 fanegada).
Aislamiento o linderos: Aislamientos frontales, laterales y posteriores 5 m.

Artículo 179. Areas suburbanas. SUC. Indices de ocupación y construcción.

Índice de ocupación total: 11% (con ocupación dispersa).
13,5% (con ocupación agrupada).

Disperso (I.O.):

Residencial 5%. Índice de construcción Vivienda (I.C.): 7,5%.
Uso agrario 3%
Zonas libres duras 3%
Agrupado (I.O.) : Residencial 7,5%. Índice de construcción Vivienda (I.C.): 11,25%.
Uso agrario 3%
Zonas libres duras 3%

 

De igual manera contempla los lineamientos para el área urbana en Villa de Leyva

Artículo 353. Usos del suelo. Categorización del uso residencial.

La categorización del uso residencial se define según su dimensión y ubicación en el predio y se relaciona de la siguiente forma: unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.

Tipo Vivienda Área (m2) Frente mínimo (m) Altura (pisos) Nº máximo de viviendas Índice ocupación (%) Índice construcción (%) Antejardín (m) Aislamient o posterior mínimo (m)
V.I.S.(Bifamiliar) 200 10 2 2 60 120 S.P.U 3
Unifamiliar 200 10 2 1 60 120 S.P.U 3
Bifamiliar 250 12 2 2 55 110 S.P.U 5
Multifamiliar 350 15 2 3 50 100 S.P.U 5

S.P.U. Según perfil urbano.

Parágrafo 1. La Administración Municipal adelantará en el corto plazo del presente Acuerdo, el estudio de demanda de Vivienda de Interés Social, identificando el déficit real de grupos o núcleos familiares que carecen de vivienda y que se ajustan a los parámetros establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las condiciones socioeconómicas de los hogares demandantes, el análisis sociológico y el contexto urbanístico donde residen, la tipología de demanda de VIS, con miras a definir la estrategia de ayuda en cumplimiento del principio Constitucional de garantizar a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna.

Parágrafo 2. La Administración Municipal podrá autorizar el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social a particulares, siempre y cuando se garantice que el proyecto esté dirigido como mínimo en un cuarenta por ciento (40%), a dar solución habitacional definitiva a las personas identificadas dentro del estudio que adelante el municipio como postulantes a VIS.

Parágrafo 3. Los predios que a la fecha de expedición del presente Acuerdo, que cuenten con área inferior a lo aquí estipulado, sus propietarios contarán con un plazo de dos años (2) para regularizar sus predios, para lo cual presentarán la escritura de subdivisión, el certificado de tradición y libertad, el plano de levantamiento topográfico a escala 1:100, y un plano de localización en escala 1:500 o 1:2000. Si una vez estudiado se evidencia que para la fecha de realización de la partición la norma existente permitía este tipo de fraccionamiento, la Administración Municipal lo tomará como un derecho adquirido y permitirá su desarrollo, con los índices mínimos establecidos para cada zona, en caso contrario si ha sido fruto de una acción irregular no apegada a la norma, por ningún motivo se permitirá su desarrollo de manera individual, solo podrá hacerse a través de englobe con predios colindantes hasta que se ajuste al área estipulada en el presente Acuerdo.

Si desea descargar el Plan Básico de Ordenamiento Territoria PBOT de Villa de Leyva, click aquí.

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